Tabla de distancias

Las regulaciones federales sobre explosivos exigen que los polvorines de almacenamiento de explosivos estén ubicados a ciertas distancias mínimas de edificios habitados, autopistas públicas, ferrocarriles de pasajeros y otros polvorines, basado en la cantidad de materiales explosivos dentro de cada polvorín. Estas tablas de distancias fueron adoptadas para proteger al público en caso de explosión de algún polvorín.

  • Las tablas de distancias aplican para el almacenamiento exterior de materiales explosivos.

  • Al determinar la distancia entre un polvorín y una autopista, se deben medir desde el extremo más cercano del polvorín al extremo más cercano de la autopista.

  • Si dos o más polvorines están separados por menos distancia de la especificada, se debe combinar los pesos de cada polvorin y considerarse como uno solo.

  • Cada tipo de explosivo tiene una tabla de distancias específica.

Tablas de distancias

Explosivos

Fuegos artificiales

 

Explosivos

Aplicación de la Tabla de distancias en § 555.218 y § 555.220

La clave para aplicar estas tablas a las relaciones entre donantes y receptores es el peso explosivo neto (NEW, por sus siglas en inglés) del donante, las distancias entre los polvorines, el tipo de material del polvorín donante y el tipo de material del polvorín receptor. Al almacenar explosivos de alta potencia (EAP), agentes de detonación (AD) y nitrato de amonio (NA):

Tipo de material Tabla 218 Tabla 220
Detonadores Usar para distancias desde el polvorín para detonadores a otro almacenamiento de EAP (los detonadores siempre son donantes) Cuando los detonadores estén ubicados cerca de AD o NA, utilice el peso del detonador según la tabla 220.  El polvorín para detonadores es siempre el donante.
EAP cerca de EAP Siempre se utiliza Nunca se utiliza
AD cerca de AD Nunca se utiliza La tabla toma en consideración la reducción de sensibilidad del AD receptor.

Multiplique la distancia mínima por 6 si no hay barricada.

El peso de AD más alto se debe utilizar como donante.
 
AD cerca de NA Nunca se utiliza Utilice el peso de AD según la Tabla 220 como el donante

Utilice la columna adecuada para el receptor (NA) (la tabla toma en consideración la reducción de sensibilidad del receptor NA). El NA no puede ser el donante en esta relación.

Multiplique la distancia mínima por 6 si no hay barricadas
 
EAP cerca de AD o NA Calcule con el peso de AD como donante según la Tabla 218

EAP es el receptoe para este cálculo (la tabla toma en consideración la mayor sensibilidad).
Calcule con el peso de EAP como donante según la Tabla 220.  El AD o el NA es el receptor en esta relación

Utilice la columna adecuada para el receptor (AD o NA) (la tabla toma en consideración la reducción de sensibilidad del receptor)

Multiplique la distancia por 6 si no hay barricadas.

 

Utilice la tabla de 555.218 para determinar la distancia requerida para el almacenamiento de agentes de detonación y nitrato de amonio desde edificios habitados, autopistas y ferrocarriles de pasajeros.

§ 555.218 Tabla de distancias para el almacenamiento de materiales explosivos (alta potencia)

Cuando dos o más polvorines de almacenamiento estén ubicados en la misma propiedad, cada polvorín debe cumplir con la distancia mínima específica de edificios habitados, ferrocarriles y autopistas y, además, deben estar separados entre sí por no menos de las distancias que se muestran en "Separación de polvorines", excepto que la cantidad de explosivos contenidos en los polvorines para cápsulas influya con respecto a la separación entre dichos polvorines para cápsulas y polvorines que contengan otros explosivos.  Si dos o más polvorines están separados entre sí por menos distancia de la especificada en "Separación de polvorines", esos dos o más polvorines se deben considerar como un solo polvorín.

>>Ver tabla

§ 555.219 Tabla de distancias para el almacenamiento de explosivos de baja potencia

Libras por encima Libras igual o menor Distancia desde edificio habitado (pies) Distancia desde ferrocarril y autopista pública (pies) Desde polvorín sobre la superficie (pies)
0 1,000 75 75 50
1,000 5,000 115 115 75
5,000 10,000 150 150 100
10,000 20,000 190 190 125
20,000 30,000 215 215 145
30,000 40,000 235 235 155
40,000 50,000 250 250 165
50,000 60,000 260 260 175
60,000 70,000 270 270 185
70,000 80,000 280 280 190
80,000 90,000 295 295 195
90,000 100,000 300 300 200
100,000 200,000 375 375 250
200,000 300,000 450 450 300
§ 555.220 Tabla de distancias entre nitrato de amonio y agentes de detonación y explosivos o agentes de detonación

El nitrato de amonio por sí mismo no es considerado como donante al aplicar esta tabla. Por lo tanto, el nitrato de amonio (NA) y el aceite combustible de nitrato de amonio (ANFO) o sus combinaciones son receptores. Si hay depósitos de NA ubicadas a una distancia de detonación simpática a los explosivos o agentes de detonación, se debe incluir la mitad de la masa del NA en la masa del donante.

>>Ver tabla

Utilice la tabla de § 555.218 para determinar las distancias mínimas requeridas de edificios habitados, ferrocarriles de pasajeros y autopistas públicas.

Fuegos artificiales

Imagen de la tabla de distancias para explosivosRequisitos para fuegos artificiales de exhibición, compuestos pirotécnicos y materiales explosivos utilizados para fabricar fuegos artificiales o artículos de pirotecnia (excepto aquellos en proceso de fabricación, ensamblaje, empaque o transporte).

No se permiten más de 500 libras (227 kg) de compuestos pirotécnicos o materiales explosivos al mismo tiempo en un edificio de mezcla, edificio o área en la que se prensen o preparen de otra manera compuestos pirotécnicos o materiales explosivos para el acabado o ensamblaje, ni en un edificio de acabado o ensamblaje. Todos los compuestos pirotécnicos o materiales explosivos que no se estén utilizando de manera inmediata se deberán guardar en contenedores no ferrosos.

La cantidad máxima de pólvora destellante permitida en cualquier edificio de fabricación de fuegos artificiales es de 10 libras (4.5 kg).

Al finalizar el día de operaciones de fabricación, todas las pólvoras secas y las mezclas explosivas, los fuegos artificiales de exhibición parcialmente ensamblados y terminados se deben remover de los edificios de fabricación de fuegos artificiales y se deben almacenar en un polvorín autorizado.

§ 555.222 Tabla de distancias entre edificios de fabricación de fuegos artificiales y entre edificios de fabricación y edificios de no fabricación de fuegos artificiales

Peso neto (libras) de los fuegos artificiales, por ejemplo todos los compuestos pirotécnicos, materiales explosivos y detonadores solos. Fuegos artificiales de exhibición (pies) - con barricada; distancia doble si no hay barricadas Fuegos artificiales para el consumidor (pies) - edificios de fabricación en los que se procesen fuegos artificiales para el consumidor o artículos pirotécnicos
0-100 57 37
101-200 69 37
201-300 77 37
301-400 85 7
401-500 91 37
Más de 500 No se permite No se permite

Edificio de fabricación de fuegos artificiales

  • Si bien los fuegos artificiales para el consumidor o los artículos de pirotecnia terminados están exentos, los materiales explosivos utilizados para fabricar o ensamblar dichos fuegos artificiales o artículos están sujetos a la regulación. Los edificios de fabricación de fuegos artificiales en los que se fabriquen o procesen fuegos artificiales para el consumidor o artículos de pirotecnia deben cumplir con los requisitos de la tabla de distancias.

  • En cualquier edificio de fabricación de fuegos artificiales se permite un máximo de 500 libras de compuestos pirotécnicos en proceso, ya sea sueltos o en fuegos artificiales parcialmente ensamblados.

  • No se permite almacenar fuegos artificiales de exhibición terminados en edificios de fabricación de fuegos artificiales.

  • En todos los edificios de fabricación de fuegos artificiales se permite un máximo de 10 libras de pólvora destellante, ya sea suelta o en unidades ensambladas. Cantidades que excedan las 10 libras se deben almacenar en un polvorín autorizado.

§ 555.223 Tabla de distancias entre edificios de fabricación de fuegos artificiales y otras áreas específicas

Peso neto (libras) de los fuegos artificiales, por ejemplo todos los compuestos pirotécnicos, materiales explosivos y detonadores solos. Fuegos artificiales de exhibición (pies) Fuegos artificiales para el consumidor (pies) - edificios de fabricación en los que se procesen fuegos artificiales para el consumidor o artefactos pirotécnicos
0-100 200 25
101-200 200 50
201-300 200 50
301-400 200 50
401-500 200 50
Más de 500 No se permite No se permite

Al calcular la distancia desde ferrocarriles de pasajeros y autopistas públicas, plantas de fuegos artificiales utilizadas para almacenar fuegos artificiales para el consumidor y artefactos pirotécnicos, polvorines y edificios de envío de fuegos artificiales, y edificios habitados:

  • Esta tabla no aplica las distancias de separación entre edificios de fabricación de fuegos artificiales (ver § 555.222) y entre polvorines (ver las tablas en §§ 555.218 y 555.224).

  • Las distancias en esta tabla aplican con o sin barricadas artificiales o naturales o barricadas de reja. Sin embargo, el uso de barricadas es altamente recomendado.

  • En los edificios designados como almacenes no se puede realizar ningún tipo de trabajo, excepto colocar o mover artículos que no sean materiales explosivos. Los almacenes de las plantas de fuegos artificiales no están sujetos a §§ 555.222 ni 555.223

§ 555.224 Tabla de distancias para el almacenamiento de fuegos artificiales de exhibición (para la pirotecnia sonora masiva, utilice la tabla de § 555.218)

Para la aplicación de esta tabla, el término "polvorín" también incluye edificios de envío de fuegos artificiales de exhibición.

Peso neto (libras) de los fuegos artificiales, por ejemplo todos los compuestos pirotécnicos, materiales explosivos y detonadores solos. Distancia entre el polvorín y edificios habitados, ferrocarriles de pasajeros o autopistas públicas (pies) Distancia entre polvorines (pies)
0-1000 150 100
1,001-5,000 230 150
5,001-10,000 300 200
Más de 10.000 Utilice la tabla § 555.218  

Para polvorines de almacenamiento de fuegos artificiales en uso previo al 7 de marzo de 1990, las distancias de esta tabla pueden reducirse a la mitad si tienen barricadas adecuadas entre el polvorín y los sitios receptores potenciales.

Esta página fue revisada: Octubre 26, 2021