Las regulaciones del 27 CFR Parte 555 Subparte G - Registros e Informes generalmente solicitan que los registros relativos a materiales explosivos se mantengan en los recintos comerciales por 5 años desde la fecha en que se realiza una transacción o hasta la suspensión de las operaciones o del negocio. La definición de “recintos comerciales” del 27 CFR § 555.11 (en inglés) incluye a las propiedades en donde se guardan los registros de explosivos si éstas fueran distintas a las propiedades donde se fabrican, importan, almacenan o distribuyen materiales explosivos (para los fabricantes, importadores o distribuidores) o a donde se reciben o almacenan materiales explosivos (para los usuarios).
Por lo tanto, se pueden guardar los registros obligatorios en un recinto distinto. Sin embargo, cualquier ubicación en donde guarde los registros obligatorios se considera como recinto comercial y por lo tanto está sujeta a inspección de la ATF. Debe tener bien localizados los registros, de forma tal que al momento de la inspección de la ATF pueda entregar una copia impresa completa de los registros sin tener que afectar el procedimiento de la inspección.