Sí. Según 27 CFR § 555.109(c)(3), los titulares de licencia de importador deben colocar las marcas obligatorias en cada cartucho, bolsa y cualquier otro contenedor inmediato de materiales explosivos que se importen para la venta o distribución, así como cualquier contenedor externo utilizado para el embalaje de dichos materiales explosivos. También se deben incluir las marcas en cada vela romana y caja de tiro multiple de exhibición.