Se exige licencia de fabricante a personas que participen en el negocio de fabricación de materiales explosivos para la venta, la distribución o para su propio uso. Por ejemplo, se solicitará que tengan licencia de fabricante a las personas que participan en el negocio de proporcionar servicios de detonación mediante el uso de explosivos de fabricación propia. No se exige que las personas que fabrican explosivos para su uso personal, no comercial, tengan licencia de fabricante. Sin embargo, ninguna persona puede enviar, transportar, hacer transportar o recibir materiales explosivos a menos que dicha persona tenga una licencia o un permiso. [27 CFR 555.11: definición de “fabricante”, 555.41(b)] No se exige una licencia de fabricante diferente a los titulares de licencia de fabricante para propósitos de fabricar in situ, por ejemplo, mezclar explosivos binarios o fabricar agentes de detonación en una cantera u otro sitio de trabajo. No es necesario que los titulares de licencia de fabricante también obtengan licencia o permiso de distribuidor para participar en el negocio, en sus recintos permitidos, como distribuidores de materiales explosivos (ver también Pregunta 52 y Pregunta 53) [27 CFR 555.11: definición de "fabricante", 555.41(b)(2)]