En general, la importación, la distribución y el almacenamiento de fuegos artificiales definidos como fuegos artificiales para el consumidor están exentas de las disposiciones de las leyes federales de explosivos. Sin embargo, debido a que contienen compuestos pirotécnicos clasificados como materiales explosivos por la ATF, se debe contar con licencia de fabricante para la fabricación de fuegos artificiales para el consumidor. Además, los compuestos pirotécnicos utilizados en la fabricación de fuegos artificiales para el consumidor deben almacenarse de acuerdo con las reglamentaciones en 27 CFR Subsección K. Los fuegos artificiales para el consumidor se definen como: "todo artefacto de fuego de artificio pequeño diseñado para producir efectos visibles a través de la combustión y que debe cumplir con las reglamentaciones de construcción, composición química y etiquetado de la Comisión Estadounidense de Seguridad de los Productos para el Consumidor, según se establecen en el Título 16, del Código de Reglamentaciones Federales, secciones 1500 y 1507. Se incluyen algunos artefactos pequeños diseñados para producir efectos acústicos, como artefactos silbadores, artefactos de tierra que contiene 50 mg o menos de pólvora destellante y artefactos aéreos que contienen 130 mg o menos de pólvora destellante. El Departamento de Transporte clasifica a los fuegos artificiales para el consumidor en fuegos artificiales UN0337 en 49 CFR 172.101. Este término no incluye piezas fundidas que contienen componentes que juntos exceden los 50 mg de pólvora destellante".
[27 CFR 555.11: definición de "fuegos artificiales para el consumidor"; definición de "fabricante titular de licencia", 555.141(a)(7)]