A más tardar al cierre del siguiente día hábil, cada titular de licencia y de permiso debe registrar en el DSMT, por el nombre del fabricante o la marca comercial, la cantidad total recibida y la cantidad total extraída de cada polvorín durante el día y la cantidad total remanente al final del día. No es necesario hacer una entrada los días en los que no hay movimiento de explosivos en el polvorín.
Los registros del DSMT deben guardarse en cada polvorín o en la sede central del local comercial, siempre y cuando se mantenga un registro individual de transacciones diarias para cada polvorín.