La pólvora sin humo diseñada para usar en municiones de armas pequeñas está exenta de la reglamentación según el 18 Código de los estados Unidos (U.S.C., por sus siglas en inglés) Capítulo 40 y de las reglamentaciones del 27 Código de Regulaciones Federales (CFR, por sus siglas en inglés) Sección 555. Es posible que los embalajes que identifican con facilidad la pólvora sin humo, que está diseñada para utilizarse en municiones de armas pequeñas, ayuden a determinar si está exenta. La pólvora sin humo diseñada para otro uso que no sea en municiones de armas pequeñas y productos explosivos, como petardos, fuegos artificiales, efectos especiales para espectáculos u otros artículos que puedan contener pólvoras sin humo, está regulada y debe almacenarse de acuerdo a las reglamentaciones de 27 CFR 555, Subsección K – Almacenamiento.
Debe tenerse en cuenta que las personas que participen del negocio de importar o fabricar pólvora sin humo diseñada para cualquier tipo de uso deben contar con licencia federal de explosivos. Además, los importadores de pólvora sin humo diseñada para utilizarse en municiones de armas pequeñas también deben contar con licencia de importador de armas de fuego de la ATF (Tipo 08 o 11); deben inscribirse en la ATF según las disposiciones de la Ley de Control de Exportación de Armas; y deben presentar (a la ATF) y recibir un Formulario 6 – parte I (5330.3A), Solicitud y Permiso para Importar Municiones de Armas de Fuego e Implementos de Guerra, aprobado por la ATF.