Si. La ATF interpreta el término “cónyuge” en 27 CFR 478.56 y 479.42 (al igual que en 555.59), como un cónyuge del mismo sexo o del sexo opuesto cuyo matrimonio es válido en la jurisdicción en la que se realizó. Un cónyuge sobreviviente de un titular de licencia fallecido puede conservar los negocios con licencia de explosivos o armas de fuego por el resto del término de la licencia siempre y cuando el estado en el que los bienes muebles o inmuebles asociados con la licencia estén ubicados, incluido los predios del negocio relacionados a la licencia, reconozca al cónyuge como una persona con el derecho legal a los bienes del negocio con licencia. Las regulaciones de la ATF no cubre la devolución de bienes muebles o inmuebles. Como está estipulado en las regulaciones, el sucesor también debe suministrar la licencia de ese negocio a la ATF para su aprobación dentro de los 30 días de la fecha en que el sucesor comienza a administrar el negocio.