Excepto para los titulares de permisos limitados, cualquier empleado de la ATF puede, sin una orden, ingresar durante el horario de atención a las instalaciones, lo que incluye lugares de almacenamiento, de cualquier titular de licencia o permiso a los fines de inspeccionar o examinar los registros o documentos que las leyes y regulaciones exigen que se deben conservar y todos los materiales explosivos conservados o almacenados en las instalaciones. A los fines de la inspección, el “horario de atención” incluye las horas durante las que se llevan a cabo los negocios, no solo los horarios indicados en las solicitudes de licencia o permiso.
Todo titular de licencia o permiso que se rehúse a permitir la inspección o examinación de reportes está sujeto a que se anule su licencia o permiso, así como a que se le niegue la solicitud de renovar la licencia o el permiso.
Para los titulares de permiso limitado, un empleado de la ATF puede inspeccionar los lugares de almacenamiento para materiales explosivos de un solicitante de permiso limitado o al momento de la renovación de dicho permiso, pero en ningún caso podrá esa inspección ocurrir más de una vez cada tres años.
[18 U.S.C. 843(b)(4), 18 U.S.C. 843(f)]