Los titulares de licencia de importador estan obligados a registrar la fecha y hora de fabricación de todos los materiales explosivos importados en sus registros permanentes de adquisición y disposición. Las “Marcas de identificación del manufacturero” exigidas por 27 CFR § 555.122(b)(3) y 27 CFR § 555.122(c)(3) se refieren a la fecha y el turno de manufactura. El turno de manufactura no es requerido si la planta de fabricación extranjera opera solo un turno al día.