Si se adquieren 50 libras o menos de pólvora negra producida comercialmente y su uso es con fines deportivos, recreacionales o culturales en armas de fuego antiguas, según la definición del 18 U.S.C. 921(a)(16) o en dispositivos antiguos que no se encuadren dentro de la definición de "dispositivo destructivo" del 18 U.S.C. 921(a)(4), no se necesita completar ningún formulario. Pero si la pólvora negra se compra con cualquier otra finalidad (sin importar la cantidad), el comprador u otro cesionario debe tener un permiso o licencia federal para la compra de explosivos.
[18 U.S.C. 845(a)(5); 18 U.S.C. 926(c); 27 CFR 555.141(b), 555.26(a)]