No hay ningún requisito de colocación de marcas en fuegos artificiales fabricados para uso personal, no comercial. No se deben colocar marcas en los fuegos artificiales importados o fabricados para el uso del importador o del fabricante si no serán ofrecidos para la venta o la distribución. Sin embargo, cualquier distribución subsiguiente de fuegos artificiales de exhibición sin las marcas adecuadas exigidas por 27 CFR § 555.109 será una violación de las leyes federales de explosivos. Se deben colocar las marcas de importación en los fuegos artificiales de exhibición para la venta o distribución dentro de los 15 días siguientes a que la Aduana de EE.UU. los libere de su custodia. Los titulares de licencia o permiso federal de explosivos deben llevar un registro de fabricación si los fuegos artificiales no son comercializados.