El titular de licencia cedente/expedidor del arma de fuego robada o perdida debe informarlo a la ATF y a las autoridades locales correspondientes en el transcurso de las 48 horas posteriores a que descubra el hecho.
El titular de licencia cedente/expedidor también debe anotar una disposición que refleje el robo o pérdida del arma de fuego en el libro de registro requerido, a más tardar, 7 días después del descubrimiento. Si recupera el arma de fuego, el cedente/expedidor debe volver a ingresar el arma de fuego recuperada como adquisición o disposición, según corresponda.