El arma de fuego debe estar registrada porque dicha arma de fuego constituye lo que la Ley Nacional de Armas de Fuego (NFA, por sus siglas en inglés) en el título 26 del U.S.C. define como “cualquier otra arma” (AOW, por sus siglas en inglés). § 5845(e).
Para agregar de manera lícita una empuñadura delantera vertical a un arma corta, cualquier persona debe presentar el Formulario 1 de la ATF, Solicitud para fabricar y registrar un arma de fuego (en inglés) acompañado de una tarjeta de huellas dactilares que tenga las huellas dactilares del solicitante, una fotografía y $200 por impuesto de fabricación. Se aprobará el Formulario 1 de la ATF del solicitante si éste no tiene prohibido poseer un arma de fuego de acuerdo con las leyes federales, estatales o locales y si el estado de residencia del solicitante no prohíbe la posesión de AOW. El solicitante solo puede agregar una empuñadura delantera vertical al arma corta designada en su Formulario 1 luego de que el Formulario 1 sea aprobado por la ATF.
[26 U.S.C. § 5845(e)]