Sí. Se debe pagar un impuesto especial (ocupacional) individual por cada una de esas actividades. Sin embargo, los contribuyentes especiales (ocupacionales) Clase 1 (importador) y Clase 2 (fabricante) están habilitados para comerciar armas de fuego definidas en la NFA sin tener que pagar también el impuesto especial (ocupacional) Clase 3 como distribuidor.