¿A quién puede devolverle el prestamista un arma de fuego empeñada?

  1. Si el prestamista y la persona sin licencia residen en el mismo estado, el prestamista puede devolver un arma corta, un arma larga u otra arma de fuego a la persona que la empeñó o, si la ley estatal o local lo permite, a la persona sin licencia que cargue el boleto de empeño que reside en el estado del prestamista.
     
  2. Si el prestamista y la persona sin licencia no residen en el mismo estado:
    • El prestamista puede devolver el arma de fuego a la persona que la empeñó.
    • El prestamista puede transferir un rifle o una escopeta al titular de un boleto de empeño que no lo empeñó, siempre que la transacción cumpla con las condiciones de venta tanto en el estado donde el prestamista obtuvo la licencia como en el estado donde reside el titular del boleto de empeño.

[18 U.S.C. 922(a)(2), 922(a)(3) y 922(b)(3)]

Esta página fue revisada: Marzo 8, 2021