Solo aquellas armas de fuego sujetas a la Ley Nacional de Armas de Fuego (NFA, por sus siglas en inglés) (por ej. ametralladoras, rifles y escopetas de cañón corto, silenciadores, dispositivos destructivo y armas de fuego designadas como “cualquier otra arma”) deben estar registradas en la ATF.
Las leyes estatales o locales pueden requerir que se registren las armas de fuego. Cualquier persona que piense adquirir un arma de fuego debe comunicarse con la Oficina del Fiscal General de su estado para consultar acerca de las leyes y posibles restricciones estatales o locales.
[26 U.S.C. 5841; 27 CFR 479.101]]