Las siguientes armas se encuentran reguladas por la Ley Nacional de Armas de Fuego (NFA, por sus siglas en inglés):
- Escopetas con cañón o cañones de menos de 18 pulgadas de longitud;
- Armas hechas a partir de una escopeta, si esa arma modificada tiene una longitud total de menos de 26 pulgadas o un cañón o cañones de menos de 18 pulgadas de longitud;
- Rifles con cañón o cañones de menos de 16 pulgadas de longitud;
- Armas hechas a partir de un rifle, si esa arma modificada tiene una longitud total de menos de 26 pulgadas o un cañón o cañones de menos de 16 pulgadas de longitud;
- Cualquier otra arma, según lo definido en el inciso (e);
- Ametralladoras;
- Silenciadores (según lo definido en la sección 921 del título 18 del Código de los Estados Unidos); y
- Dispositivos destructivos.
[26 U.S.C. 5845; 27 CFR 479.11]