El impuesto para la transferencia de cualquier arma de fuego es de $200, excepto el de las armas de fuego clasificadas como “cualquier otra arma” que es de $5.
Las armas de fuego inservibles pueden transferirse como curiosidad u ornamento sin pagar el impuesto de transferencia.
[26 U.S.C. 5811, 5852(e) y 5845(h); 27 CFR 479.11, 479.82 y 479.91]