Los titulares de licencia federal deben registrar cualquier respuesta inicial de “proceder”, “retrasada” o “denegada” recibida, así como cualquier número de transacción proporcionado.
Si la respuesta inicial del NICS es “retrasada”, el titular de licencia también debe registrar la fecha y la respuesta proporcionada posteriormente, o que no se proporcionó ninguna resolución en un plazo de 3 días hábiles si el titular de licencia transfiere el arma de fuego después de los 3 días.
Además, si un titular de licencia recibe una respuesta del NICS después de que el arma de fuego haya sido transferida, el titular de licencia también debe registrar esta información.
[18 U.S.C. 922(t); 27 CFR 478.124(c)(3)(iv)]