Un extranjero no inmigrante que no posea residencia en un estado no puede adquirir ni tener posesión de un arma de fuego. Un extranjero no inmigrante solo puede comprar un arma de fuego a través de un titular de licencia en donde el titular de la licencia dispone la exportación directa del arma. Un extranjero no inmigrante que se encuentre dentro de alguna excepción puede, sin embargo, adquirir municiones y tenerlas en su posesión.
Un extranjero no inmigrante que haya establecido residencia en un estado puede adquirir un arma de fuego de una persona sin licencia y tenerla en su poder siempre y cuando el vendedor y el comprador residan en el mismo estado y no existan leyes locales o estatales que prohíban la transacción. Un extranjero no inmigrante que posea residencia en un estado puede comprar un arma de fuego a un titular de licencia siempre y cuando la venta cumpla con todas las leyes y reglamentaciones correspondientes.
[18 U.S.C. 922(a)(9); 27 CFR 478.29a]