No, siempre que el indulto, la anulación de antecedentes o la restitución no establezcan de manera explícita que la persona no puede enviar, transportar, poseer o recibir armas de fuego. Sin embargo, la restitución de los derechos civiles solo es efectiva para eliminar la incapacidad federal en materia de armas de fuego, si la ley de la jurisdicción estipula la pérdida de los derechos civiles por una condena por un delito menor.
[18 U.S.C. 921(a)(33); 27 CFR 478.11]