Un poseedor registrado de un arma de fuego definida en la NFA, que no sea titular de la licencia federal de armas de fuego o contribuyente de impuesto profesional especial (FFL o SOT, por sus siglas en inglés), no puede transportar legalmente entre estados ni comerciar al exterior dispositivos destructivos, ametralladoras, escopetas de cañón corto o rifles de cañón corto sin la aprobación previa por escrito de la ATF, específicamente de la Sucursal de la NFA.
Se puede obtener la aprobación de transporte a través de una solicitud por escrito o de la presentación ante la ATF de un Formulario 5320.20, Solicitud para transportar entre estados o para exportar temporalmente ciertas armas de fuego definidas en la NFA (en inglés) y que este luego sea aprobado. Tenga en cuenta que las solicitudes para transportar armas de fuego definidas en la NFA serán aprobadas solo si cumplen con todas las leyes estatales y locales.
[18 U.S.C. § 922(a)(4); 27 CFR § 478.28]