¿Qué requisitos debe reunir una persona para importar, fabricar o comercializar armas de fuego definidas en la NFA?

La persona debe ser titular de licencia según la Ley de Control de Armas (GCA, por sus siglas en inglés) y pagar el impuesto especial (ocupacional) obligatorio impuesto por la Ley Nacional de Armas de Fuego (NFA, por sus siglas en inglés). Después de obtener la licencia según la GCA, el titular de licencia debe enviar el Formulario 5630.7 de la ATF, Registro y devolución del impuesto especial de la Ley Nacional de Armas de Fuego (NFA) (en inglés) a la ATF con el pago del impuesto correspondiente.

Los importadores de armas de fuego definidas en la NFA (excepto los importadores de escopetas deportivas y municiones para escopetas) también deben registrarse en la ATF según la Ley de Control de las Exportaciones de Armas de 1976, presentando un Formulario 4587 de la ATF, Solicitud de inscripción como importador de los artículos de la lista de importación de municiones de EE.UU (en inglés).

[26 U.S.C. 5801; 18 U.S.C. 923; 27 CFR 447.31, 478.41 y 479.34]

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