Una persona a la que la ley federal, estatal o local no le prohíbe recibir o poseer armas de fuego puede obtener legalmente un arma de fuego de la NFA de una de dos maneras:
- Una transferencia aprobada de un arma de fuego registrada en la NFA de su legítimo propietario, para lo cual se requiere el Formulario 4 de la ATF, la Solicitud de Transferencia con Pago de Impuestos y el Registro de un Arma de Fuego.
- Una fabricación aprobada de un arma de fuego de la NFA, que requiere el Formulario 1 de la ATF, Solicitud para Fabricar y Registrar un Arma de Fuego.
[26 U.S.C. § 5812, 5822; 27 CFR § 479.62-66, 479.84-86]