Una persona que no tenga prohibida la posesión de armas de fuego por leyes federales, estatales o locales, puede presentar una solicitud para hacer un arma de fuego definida en la NFA, siempre que esta no sea una ametralladora, según lo dispuesto por la Ley de Control de Armas de 1968, en su enmienda del título 18 del U.S.C. § 922(o).
El proceso de solicitud indica que el solicitante debe presentar por duplicado el Formulario 1 de la ATF, Solicitud para fabricar y registrar un arma de fuego (en inglés), junto con la Tarjeta de huellas dactilares FBI FD-258 (en inglés) por duplicado, y pagar el impuesto de fabricación de $200.
[27 C.F.R. §§ 479.62-65]