Si el dueño trae el arma de fuego para ser reparada y espera mientras se repara, o si el armero puede devolver el arma de fuego al dueño durante el mismo día hábil, no es necesario anotarla en el registro de A&D como “adquisición”.
Si el armero tiene posesión del arma de fuego de un día hábil a otro, o durante más tiempo, el arma de fuego debe ser registrada como “adquisición” y “disposición” en el registro de A&D.