Sí, una persona que;
(1) haya sido condenada en un tribunal por un delito condenado a prisión por un período mayor de 1 año;
(2) sea prófugo de la justicia;
(3) es usuario ilegal o adicto a cualquier substancia controlada;
(4) haya sido declarado mentalmente incapacitado o haya sido enviado a una institución psiquiátrica;
(5) es un extranjero ilegal en los Estados Unidos o extranjero aceptado en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante;
(6) haya recibido una baja de las fuerzas armadas con condiciones deshonrosas;
(7) haya sido ciudadano de los Estados Unidos y haya renunciado a su ciudadanía;
(8) esté sujeto a una orden de la corte que le impida acosar, acechar o amenazar a una pareja o a al niño de dicha pareja, emitida después de una audiencia
en la que se notificó a la persona y en la que la persona tuvo la oportunidad de participar, e incluye evidencia que la persona sujeta a la orden representa una amenaza convincente a la pareja o al niño o a la pareja, O prohíbe explícitamente el uso, el intento de uso o la amenaza de uso de fuerza contra la pareja; o
(9) haya sido condenado por un delito menor de violencia doméstica no puede recibir, poseer, enviar ni transportar legalmente un arma de fuego o munición; tiene prohibido enviar, transportar, poseer o recibir armas de fuego y municiones.
Una persona que esté bajo una acusación o denuncia por un delito penado a prisión por un período mayor de 1 año no puede enviar, transportar o recibir legalmente armas de fuego o municiones. Dichas personas pueden seguir conservando legalmente las armas de fuego y municiones adquiridas antes de la acusación o denuncia, pero no pueden hacerlo una vez que la condena sea definitiva.
[18 U.S.C. 922(g) y (n); 27 CFR 478.32]