Los términos “silenciador de arma de fuego” y “supresor de arma de fuego” hacen referencia a cualquier dispositivo para silenciar, amortiguar o disminuir el estallido de un arma de fuego portátil, e incluye cualquier combinación de piezas, diseñadas o rediseñadas, y destinadas a ser utilizadas para armar o fabricar un silenciador de arma de fuego o supresor, y cualquier pieza destinada a ser utilizada en dicho armado o fabricación.
La División de Tecnología de Armas de Fuego de la ATF ha determinado que varios de los silenciadores para pistolas de aire y pistolas de paintball que han sido probados son silenciadores de armas de fuego por la naturaleza de su diseño y función. Debido a que los silenciadores son armas definidas en la NFA, las personas que deseen fabricar o transferir dichos silenciadores deben contar con aprobación previa de la ATF y pagar el impuesto obligatorio.
[26 U.S.C. 5845; 27 CFR 479.11]